La presente obra, que se pone al alcance del lector muchos años después de la primera edición española de 1925 (con varias ediciones y reimpresiones posteriores), recoge tres lecciones de las varias que pronunciara Rudolf STAMMLER con ocasión de su visita a España, específicamente a la Universidad de Granada, en el primer semestre de 1922. Constituye ésta una excelente oportunidad de apreciar la profundidad y brillantez del ilustre pensador germano de la mano de una impecable traducción del académico español Wenceslao ROCES quien fuera su discípulo en Berlín y tradujera al español cuatro obras del Profesor de Halle.
STAMMLER postulaba, como punto central de su teoría, que para poder comprender y alcanzar el concepto de Derecho había que tener presente la noción de lo justo, la cual nos dará siempre la señal para conocer si un acto de voluntad es intrínsecamente legítimo y susceptible, por lo tanto, de aprobación individual y social.
Interpretación y Juez
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Fernando Fueyo Laneri fue un notable jurista de dimensión latinoamericana. Su presencia y su obra de civilista de excepción se extiende por toda la segunda mitad del siglo XX. Sus ecos, la vitalidad innovadora de sus propuestas, se perciben en nuestros días. Su aporte a la ciencia jurídica es valioso e indiscutible. Allí están, para acreditarlo, sus numerosos y documentados trabajos, cristalizados tanto en sus libros como en ensayos y artículos de revista.
Entre sus varios libros recuerdo, por el impacto que me produjo, el titulado Interpretación y Juez. De su lectura se advierte el rigor y la profundidad de su pensamiento, la finura en el tratamiento de la materia, su exhaustiva bibliografía, entre otras notas que se hallan presentes en dicha obra. Todos sus libros denotan su calidad de extraordinario jurista, su notoria seriedad científica y los amplios conocimientos de la materia que abordaba en cada ocasión.
Fueyo estaba dotado de un agudo sentido crítico. Esta capacidad de penetración en las interioridades y meandros de la disciplina civilística le facilitaba el cuestionar algunos dogmas jurídicos con la intención de perfeccionarlos, complementarlos o sustituirlos. Por ello, se hallaba en constante búsqueda de nuevas soluciones ahí donde le parecía que las respuestas que ofrecía la dogmática jurídica no eran adecuadas o simplemente resultaban insuficientes o confusas. En esta insosegable inquietud, propia de todo investigador, avizoraba nuevos horizontes, avanzaba seguro en ciertas áreas planteando inéditas propuestas, algunas de ellas con visos de heterodoxia.