A Bergbom contemporáneo de Laband se le atribuye la definición de la jurisprudencia como «saber depurado». Si se busca una fórmula que comprenda la teoría científica de Laband esta se ha de encontrar en esta definición. Una concepción y un tratamiento independiente del desarrollo y valor del derecho positivo, fundada tanto en la validez absoluta de las categorías formales como en la eficacia de la argumentación lógica: he aquí el principio científico de la doctrina «jurídica» del derecho público.
La presente investigación se limita esencialmente a la específica tradición científica de la doctrina metódica de Laband. Como especie de la llamada jurisprudencia de conceptos esta doctrina es el punto de partida, pero no el objeto verdadero y propio de esta investigación: no se pretende hacer una contribución crítica a la crítica del método «puramente jurídico» en la configuración que este asume en la doctrina de Laband; más bien se buscará seguir el desarrollo de esta doctrina metódica en la ciencia jurídica alemana del siglo XIX.
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.