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Civitas

El matrimonio informal en los Estados Unidos de América

El precio original era: $95,29.El precio actual es: $80,99.

En 1877 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de America, con ocasión de la resolución del caso “Meister v Moore”, estableció la siguiente doctrina respecto a la forma matrimonial. Aunque un Estado de la Unión regule cómo debe desarrollarse la celebración matrimonial, mientras no declare nulo el matrimonio celebrado sin observalas, se entenderá que dicha regulación es dispositiva y que subsiste el common law marriage. Es decir, que subsiste la celebración privada del matrimonio sin necesidad de la intervención de un tercero constituido en autoridad, sin necesidad de la presencia de testigos, sin necesidad de la publicidad previa al matrimonio y sin necesidad de que conste la celebración en un registro.
Sólo teniendo en cuenta lo anterior puede entenderse que el “proceso de formalización” del matrimonio en los Estados Unidos de America equivalga a la gradual derogación, Estado por Estado, del common law marriage. Proceso que aún no se ha culminado. Por ahora, el último Estado en derogarlo ha sido Pensilvania con efectos a partir del 1 de enero de 2005. Subsiste en los Estados de Alabama, Carolina del Sur, Colorado, Iowa, Kansas, Montana, Oklahoma, Rhode Island, Texas, Utah y en el Distrito de Columbia. En estos Estados, puede constituirse el matrimonio mediante el intercambio privado del consentimiento matrimonial, posteriormente exteriorizado en la cohabitación como marido y mujer con la consiguiente percepción social de que lo son.
Cuando en 1976 el Tribunal Supremo de California reconoció efectos a la cohabitación informal insistirá en que no esta reponiendo el common law marriage abolido en California en 1895. Excusa incomprensible para una mente europea.

El reto de una administración racionalizada

El precio original era: $49,74.El precio actual es: $37,30.

Uno de los temas más apremiantes del momento presente es el de abordar la obligada transformación de la Administración y asumir la apuesta de su racionalización y de su eficacia, planteada como auténtica tarea nacional y con su indispensable sentido político. Es el tema siempre recurrente de la llamada reforma administrativa, expresión que el autor rechaza, por el caráctger tecnocrático que tiene, para analizar por el contrario las causas profundas que pueden explicar la situación actual de la Administración española proponiendo, al margen de soluciones simplistas y demagógicas, las posibles líneas de acción para llevar a cabo a medio y largo plazo la citada transformación.
El libro ofrece un agudo diagnóstico del funcionamiento de nuestra Administración y aparece enmarcado en las correspondientes coordenadas políticas, planteamiento en el que se insiste, pues sólo desde él pueden obtenerse posteriormente las correspondientes consecuencias prácticas.

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