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El precio original era: $74,50.$52,15El precio actual es: $52,15.Esta monografía destaca que la aproximación al Derecho Administrativo suele estar escorada del lado de «lo jurídico», dejando al margen o en el olvido «(o fáctico» (los hechos y circunstancias que en las que se desarrolla el proceso de producción y aplicación del Derecho Administrativo). Se hace un ensayo para describir qué se entiende por hechos, y por deslindar la variada tipología del material fáctico. Singular importancia práctica tiene la distinción entre los hechos brutos, los hechos institucionales o jurídicos y los hechos forenses. Por otro lado, se pone de manifiesto la variedad de actividades que realiza la Administración Pública con ese material fáctico tan heterogéneo. Desde la certificación de hechos a su invención mediante ficciones jurídicas. Además de las cuestiones vinculadas a la prueba de hechos controvertidos, también se alude a la actividad administrativa de investigación, averiguación y comprobación de hechos, así como la tendencia a privatizar las actividades de inspección, control y certificación. Especial relevancia se atribuye a las ficciones jurídicas que abundan en el Derecho Administración, y que con frecuencia son confundidas o identificadas con las presunciones. Por un lado, la ficción de veracidad que tiene pleno protagonismo en la actividad inspectora y sancionadora de la Administración. Por otro lado, la ficción de acierto que resulta fundamental en cualquier valoración de hechos que realiza la Administración Pública, como ocurre al fijar el justiprecio expropiatorio. La monografía se cierra espigando algunas manifestaciones de la importancia de tomarse los hechos en serio tanto en la fase de aplicación e interpretación del Derecho (con independencia de que se trate de potestades regladas o discrecionales), como en la fase de producción de nuevas normas del ordenamiento jurídico.
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El precio original era: $246,70.$172,69El precio actual es: $172,69.El Estado cumple el fin primordial, que justifica su existencia, de mantener a los ciudadanos en la más feliz convivencia social mediante la realización de las tres funciones que, desde Aristóteles, se vienen denominando legislativa, ejecutiva y judicial. Es clasificación luego recogida por LOCKE con su teoría de separación de poderes, para resaltar los valores políticos de libertad del ciudadano y de equilibrio entre los órganos del Estado. De estos órganos, unos son los que elaboran las leyes generales reguladoras del vivir comunitario de los hombres; otros, los que llevan estas leyes a los quehaceres cotidianos con reglas y actuaciones de buena administración; y otros son los encargados de aplicar las leyes y las reglas, de común generalidad, a los casos de disensiones concretas que surgen del trato continuo y personal de los hombres. Para el ejercicio de estas funciones, los órganos del Estado tienen conferidas, por la ley superior de su Constitución política, atribuciones de imperioso cumplimiento y exigente obediencia que se configuran como potestades de plena autoridad; potestades correspondientes a cada uno de los tres órganos máximos del Estado y por eso se llaman poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. A más también, según la respectiva organización política, las potestades que correspondan al Jefe del Estado y al Tribunal Constitucional.
La Constitución Española de 1978 rotula su título VII «Del Poder Judicial», arts. 117 a 127. El Poder Judicial está integrado por jueces y magistrados, quienes tienen como función el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, en todos los órdenes jurídicos salvo el de materia de garantías constitucionales. De aquí que la potestad jurisdiccional sea el poder de los jueces para aplicar las leyes y reglas generales, normas que constituyen el Ordenamiento Jurídico, en los litigios de que conocen juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. El poder se desarrolla mediante la función y la función es ejercicio de actividad. Poder y función de administrar justicia configuran la Jurisdicción.
Tanto en sentido etimológico como en el semántico, jurisdicción significa derecho de administrar justicia porque procede del latín iurisdictio; al igual que el Juez, el iudex es el órgano de la jurisdicción con autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. Tiempos ha en Derecho romano al poder supremo de gobierno, del Cónsul, del César emperador, del Estado propiamente entendido se le denominaba imperium, y dentro del imperio estaba comprendida la potestad de jurisdicción como facultad de administrar justicia en los litigios, ejerciéndola el Juez, el Pretor, en su calidad de representante del poder soberano del Estado. Es por tanto la jurisdicción la potestad de aplicar las Leyes en cada juicio; es actuación de autoridad pública conferida por el Estado para a través de un juicio o proceso declarar la voluntad del Derecho en sentencia que dirima los conflictos de los ciudadanos y, consecuentemente, proteger los derechos de éstos llevando a ejecución lo sentenciado. De aquí que a quien ejerce la jurisdicción se llame Juez y también Tribunal en cuanto para realización de la justicia ocupaba, ocupa, la tribuna o estrado superior respecto a los litigantes. Esta denominación de Tribunal es asimismo significativa porque, a la vez de explicar la situación de superioridad del Juez respecto a los pleiteantes con autoridad recibida del Estado para mantener el orden, explica la postura de imparcialidad frente a ellos; de ser el superior como necesario para la paz de la comunidad, y de no ser parte en el juicio como símbolo de independencia para garantía de sentencia justa.
Siendo la protección jurídica de los derechos de las personas (físicas y morales, privadas y públicas) función esencial e irrenunciable del Estado, la autoridad de los órganos del Estado que en su nombre la ejercen constituye la jurisdicción. La actividad del Juez para la protección jurídica de los intereses públicos y privados discutidos en litigio es ejercicio de la jurisdicción. Y las potestades de dirección del proceso, de declaración del derecho en la sentencia y de ejecución de lo juzgado son potestades del imperio estatal, es decir, poder de mando.
En resumen, la jurisdicción es el ejercicio de autoridad estatal por el Juez al declarar el derecho de personas en litigio. En cuanto ejercicio de autoridad significa ejercicio de poder, de potestad. Por esto el conjunto de los Jueces ejerciendo la jurisdicción se denomina poder judicial. El art. 117 de la Constitución de 1978 comienza diciendo: «La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial». Luego el apartado 3 define, delimita así: «El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan».
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El precio original era: $124,64.$74,79El precio actual es: $74,79.ay una historia escrita de las funciones públicas: los expedientes, como reflejo documental de los procedimientos a través de los que los entes públicos desarrollan su acción, dejan constancia de las maneras y formas a través de los que la Administración actúa. Hay un mundo tras el papel y ahora del soporte electrónico. Puede haber de todo; puede latir el pesimismo del «vuelva usted mañana» o el «hoy puede ser un gran día», dependiendo del funcionario que en suerte te caiga. Tenemos derecho y necesidad de acceder a ellos pues se convierten no sólo en un elemento clave para el control judicial de la Administración, para el cumplimiento del principio de legalidad y también para la participación ciudadana, esencial en cualquier país que se precie de ser democrático. Al tiempo de encargar esta obra, se daba por sentado que son muchos y muy meritorios los estudios que analizan cada uno de estos aspectos parciales del documento. Que no es lo mismo para la normativa procesal reguladora de la prueba documental, que para las normas penales que sancionan las falsedades documentales, o para las normas administrativas que regulan el derecho de acceso a archivos o registros. Sin embargo, resulta difícil encontrar obras de conjunto, que asuman llevar a cabo un análisis global del Derecho documental. Así la excesiva departamentalización de la universidad ha sido un factor decisivo, en nuestra opinión, a tales efectos. Ninguna disciplina acoge el estudio de la totalidad del régimen documental, en parte circunscrito al Derecho civil, al Derecho procesal, al penal, al administrativo. Nadie se preocupó de enseñarnos algunos aspectos claves del régimen de los documentos, como por ejemplo la esencia: su vida que es casi eterna. Aspectos que han sido objeto de tratamiento casi en exclusiva por parte de los documen-talistas, con notable olvido por parte del heterogéneo mundo jurídico. Tampoco ha ayudado ciertamente la pobreza y descoor
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El precio original era: $152,72.$91,63El precio actual es: $91,63.Hace algunas semanas leí en la prensa que los tribunales habían dado la razón a un demandante que alegaba perjuicios significativos que le habían sido irrogados como consecuencia de la respiración de unos perros de grandes dimensiones a los que sus dueños sacaban durante la noche a una terraza común, que daba a los dormitorios de los vecinos. Por mi parte, aunque no he presentado lógicamente acción alguna, constato la incomodidad que me produce en mi diario paseo lúdico- sanitario, al anochecer, el transitar por la acera que bordea una villa urbana y en la que un estruendoso animal de guarda, sobresalta sistemáticamente mis pasos con agudos ladridos. La peor noche de mí vida fue probablemente la que tuve que soportar hace años hasta el alba y no precisamente con impávido talante, como consecuencia de un horrible «horizonte de perros», no de impronta «lorquiana», que transmitían en cadena sus agudos ladridos. En otro contexto recordemos en la historia de las religiones los episodios de traumática confrontación, de base ideológica, que se produjeron en Francia, entre católicos y libre pensadores sobre el toque de campanas de las iglesias. Recientemente se ha planteado entre nosotros la necesidad de erradicar las molestias inducidas al vecindario urbano como consecuencia de las concentraciones festivas de jóvenes, que en los fines de semana sobre todo, participan en encuentros bulliciosos cuyo impacto auditivo-festivo hacía imposible el sueño de los ordenados burgueses, que pretendían mediante el descanso nocturno, estar en buena forma para acudir al trabajo el lunes. Esta pugna de intereses: trabajo-diversión, se ha saldado al final sorprenden¬temente, a favor de los laboriosos, pero solamente en lo que respecta a circunstancias que pudiéramos calificar de ordinarias, si lo que está en juego es el jolgorio por todo lo alto en singulares periodos festivos la victoria cambia de bando. La llamada «Ley del Botellón» no vale para el caso de las hogueras alicantinas por eje.
