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Español

Divorcio por mutuo acuerdo ante notario

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“(…) ¿quién puede hablar de la privatización del divorcio porque en él intervenga un notario?”
Que, en efecto, no sea admisible un divorcio privado, transigido, ni tampoco arbitrado obedece, más allá de la inexistencia de una verdadera litis en el divorcio consensuado, a la exigencia de que éste se someta a un control público, como también lo hay para celebrar el matrimonio, por razones de legalidad y seguridad jurídica; al ser el matrimonio una cuestión que afecta al estado civil de las personas y, en caso de haberlos, al interés superior de los hijos, y que produce no solo efectos personales, sino también económicos o patrimoniales, constituye sin duda una materia de Orden Público, que afecta e interesa a todos, y que, por ello, resulta indisponible privadamente, ya sea mediante la transacción o a través del arbitraje. De esto nadie debe dudar.
“Ahora bien, ello no obliga a que la única autoridad pública competente para homologar un divorcio amistoso sea necesaria y exclusivamente el juez (…)”.

Doctrina general del contrato

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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.

Doctrina general del estado. Elementos

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El resultado de este trabajo de reflexión es lo que se encontrará consignado en las páginas de esta obra, trabajo realizado con entera buena fe, sin gran aparato de erudición y de acuerdo con un plan más bien positivo que crítico.
Si, en definitiva, los valores tradicionales salen del análisis confirmados, poco importará al autor no haber “aportado nada nuevo”. Los grandes principios de la civilización humana y cristiana no son nuevos. Tampoco son viejos. Se contentan con ser siempre verdaderos, a pesar de sus enemigos decididos, que oponen doctrina a doctrina; y a pesar también de los relativismos de toda especie, que se figuran que la ciencia digna de este nombre excluye necesariamente la doctrina.

Dolo eventual

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Si se me permite el juego de palabras, el delito es algo que merece la pena. La pena es mayor si el injusto es doloso que si es imprudente porque nuestros Códigos Penales parten de que el primero es más grave. Este es el punto de partida del presente trabajo. Esto es así, se defiende a lo largo de la obra, porque el injusto imprudente es siempre un supuesto de error. La imprudencia es siempre un error de tipo. A pesar de ello, el hecho se imputa al agente no por causa de su error, sino a pesar de su error.

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