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Español

Diez ensayos sobre el Common Law

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Esta colección de ensayos es producto de la experiencia adquirida durante dos años y medio como Catedrático Visitante en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú. Mis contactos cotidianos con colegas peruanos y mis conversaciones con otros visitantes de países iberoamericanos, me han convencido de que existe un creciente interés en el régimen jurídico que se llama el “Common Law”. Sin embargo, existen muchos falsos conceptos de la naturaleza del sistema que han influido en las apreciaciones de su utilidad como disciplina para juristas de otros regímenes. Este libro tiene dos motivos: corregir algunas de esas impresiones falsas; y, a la vez, estimular el interés en estudios más profundos de la misma materia. Estos dos criterios fundamentales han motivado la selección de materias y la forma de su presentación.
Highness Anthony Cooper

Diez reglas para aprender latin juridico

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Como abogado y jurista, Vampré tuvo una vida dedicada a la actividad y producción académica. A diferencia de otros juristas del siglo XIX, incluso de los juristas actuales en su país, la vocación académica de Vampré fue seguida con ahínco y determinación, lo cual puede percibirse fácilmente en toda su producción académica.
Más allá de todo lo que publicó, son innumerables los trabajos que se han convertido en clara y valiosa referencia para el derecho brasileño. Como clara muestra de su producción académica, escribió y publicó en 1920 su obra O latim em dez lições, en la cual rescata la importancia para el estudiante de derecho y futuro abogado de aprender latín y conocer las principales fuentes del derecho romano que forman parte del derecho moderno.
Vampré indica en la introducción de su obra que el abogado aprende mal el latín o simplemente no lo aprende, y esto tiene como punto de partida la mala formación en la lengua latina por parte de muchos litigantes, catedráticos y jueces.

Divorcio por mutuo acuerdo ante notario

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“(…) ¿quién puede hablar de la privatización del divorcio porque en él intervenga un notario?”
Que, en efecto, no sea admisible un divorcio privado, transigido, ni tampoco arbitrado obedece, más allá de la inexistencia de una verdadera litis en el divorcio consensuado, a la exigencia de que éste se someta a un control público, como también lo hay para celebrar el matrimonio, por razones de legalidad y seguridad jurídica; al ser el matrimonio una cuestión que afecta al estado civil de las personas y, en caso de haberlos, al interés superior de los hijos, y que produce no solo efectos personales, sino también económicos o patrimoniales, constituye sin duda una materia de Orden Público, que afecta e interesa a todos, y que, por ello, resulta indisponible privadamente, ya sea mediante la transacción o a través del arbitraje. De esto nadie debe dudar.
“Ahora bien, ello no obliga a que la única autoridad pública competente para homologar un divorcio amistoso sea necesaria y exclusivamente el juez (…)”.

Doctrina general del contrato

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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.

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