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Arana García, Estanislao; Torres López, María Asunción

Libros del autor

Régimen jurídico del ruido una perspectiva integral y comparada

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Hace algunas semanas leí en la prensa que los tribunales habían dado la razón a un demandante que alegaba perjuicios significativos que le habían sido irrogados como consecuencia de la respiración de unos perros de grandes dimensiones a los que sus dueños sacaban durante la noche a una terraza común, que daba a los dormitorios de los vecinos. Por mi parte, aunque no he presentado lógicamente acción alguna, constato la incomodidad que me produce en mi diario paseo lúdico- sanitario, al anochecer, el transitar por la acera que bordea una villa urbana y en la que un estruendoso animal de guarda, sobresalta sistemáticamente mis pasos con agudos ladridos. La peor noche de mí vida fue probablemente la que tuve que soportar hace años hasta el alba y no precisamente con impávido talante, como consecuencia de un horrible «horizonte de perros», no de impronta «lorquiana», que transmitían en cadena sus agudos ladridos. En otro contexto recordemos en la historia de las religiones los episodios de traumática confrontación, de base ideológica, que se produjeron en Francia, entre católicos y libre pensadores sobre el toque de campanas de las iglesias. Recientemente se ha planteado entre nosotros la necesidad de erradicar las molestias inducidas al vecindario urbano como consecuencia de las concentraciones festivas de jóvenes, que en los fines de semana sobre todo, participan en encuentros bulliciosos cuyo impacto auditivo-festivo hacía imposible el sueño de los ordenados burgueses, que pretendían mediante el descanso nocturno, estar en buena forma para acudir al trabajo el lunes. Esta pugna de intereses: trabajo-diversión, se ha saldado al final sorprenden¬temente, a favor de los laboriosos, pero solamente en lo que respecta a circunstancias que pudiéramos calificar de ordinarias, si lo que está en juego es el jolgorio por todo lo alto en singulares periodos festivos la victoria cambia de bando. La llamada «Ley del Botellón» no vale para el caso de las hogueras alicantinas por eje.