El presente estudio se mantiene fiel a la necesidad de la actio iudicati para el comienzo de la ejecución. El mismo no trata de dar, ante todo, ninguna exposición exhaustiva del derecho de ejecución romano formal. La finalidad que me he impuesto ha sido más bien la de investigar minuciosamente aquellos casos excepcionales en los que, mediante la actio iudicati, se provoca un nuevo procedimiento in iudicio que termina con una nueva sentencia, y llamar nuevamente la atención, en forma especial, a la naturaleza del iudicatum, condenatorio. Si nos encontramos así con el cuadro de un proceso formulario ordinario con la separación del procedimiento in iure e in iudicio, entonces han de ser considerados aquellos casos normales en que la actio iudicati no conducía a ningún otro proceso distinto, sino que desembocaba en la ejecución contra el iudicatus. Va a surgir así la necesidad de penetrar más a fondo en el procedimiento in iure como tal y de tratar algunos puntos que no se plantean solamente frente a la actio iudicati.
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.