El presente estudio se mantiene fiel a la necesidad de la actio iudicati para el comienzo de la ejecución. El mismo no trata de dar, ante todo, ninguna exposición exhaustiva del derecho de ejecución romano formal. La finalidad que me he impuesto ha sido más bien la de investigar minuciosamente aquellos casos excepcionales en los que, mediante la actio iudicati, se provoca un nuevo procedimiento in iudicio que termina con una nueva sentencia, y llamar nuevamente la atención, en forma especial, a la naturaleza del iudicatum, condenatorio. Si nos encontramos así con el cuadro de un proceso formulario ordinario con la separación del procedimiento in iure e in iudicio, entonces han de ser considerados aquellos casos normales en que la actio iudicati no conducía a ningún otro proceso distinto, sino que desembocaba en la ejecución contra el iudicatus. Va a surgir así la necesidad de penetrar más a fondo en el procedimiento in iure como tal y de tratar algunos puntos que no se plantean solamente frente a la actio iudicati.
Sistema juridico y dogmatica juridica
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.