El presente estudio se mantiene fiel a la necesidad de la actio iudicati para el comienzo de la ejecución. El mismo no trata de dar, ante todo, ninguna exposición exhaustiva del derecho de ejecución romano formal. La finalidad que me he impuesto ha sido más bien la de investigar minuciosamente aquellos casos excepcionales en los que, mediante la actio iudicati, se provoca un nuevo procedimiento in iudicio que termina con una nueva sentencia, y llamar nuevamente la atención, en forma especial, a la naturaleza del iudicatum, condenatorio. Si nos encontramos así con el cuadro de un proceso formulario ordinario con la separación del procedimiento in iure e in iudicio, entonces han de ser considerados aquellos casos normales en que la actio iudicati no conducía a ningún otro proceso distinto, sino que desembocaba en la ejecución contra el iudicatus. Va a surgir así la necesidad de penetrar más a fondo en el procedimiento in iure como tal y de tratar algunos puntos que no se plantean solamente frente a la actio iudicati.
Elementos de derecho procesal civil
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El Derecho procesal constituye un complemento necesario y hasta indispensable del civil. Sirve para la protección de los derechos privados de los particulares en sus relaciones mutuas (de su propiedad, crédito, derechos de familia y hereditarios, etc.), en cuanto los hace indudables y sirve de auxiliador para su realización; pero además proporciona al orden jurídico privado en su totalidad la fuerza y efectividad necesarias, ofreciéndole la garantía de que cualesquiera lesiones contra él serán contenidas y evitadas por el Estado: de esta suerte inviste a las prescripciones del derecho civil de la validez real necesaria sin la cual no serían más que meras reglas teóricas.