A través de las decisiones de tribunales y de la literatura de la teoría del Derecho, Wesley Newcomb Hohfeld demostró que, en el lenguaje de la ley [del Derecho], el término “un derecho” se utiliza indistintamente para referirse a cuatro relaciones jurídicas muy diferentes: un privilegio (ahora llamado libertad), una [demanda, reclamación], un poder o una inmunidad. Sin embargo, insistió en que, en sentido estricto, sólo una demanda es realmente un derecho, porque sólo una demanda legal implica un deber legal correlativo.
Dr. Carl Wellman
Profesor de la Washington University en San Louis,
Estados Unidos de América
Una formacion del derecho europeo
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Es seguro que hoy en día el estudio jurídico implica un cúmulo de conocimientos y, sobre todo, una sensibilidad que no puede ignorar la idea de “relatividad” del derecho estudiado “comparativamente”; a saber, ya no en sí mismo (y per se), sino también de “otra manera por sí mismo”, es decir, no sólo auto-referencial. En relación con diversos contextos de tiempo y lugar y para fines que invierten la responsabilidad del jurista, en su papel de importancia social como testigo de su propio tiempo, más allá de la función de intérprete profesional (o “científico”) de actos y hechos particulares, textos y nociones.
El libro propone el ambicioso objetivo de un solo desarrollo narrativo a la manera de una mirada panorámica sobre el estudio del “derecho europeo” como expresión emblemática de un derecho “común” que se forma incluso en las diferencias entre ordenamientos nacionales, de acuerdo con el lema de la Unión Europea “unida en la diversidad”.