A través de las decisiones de tribunales y de la literatura de la teoría del Derecho, Wesley Newcomb Hohfeld demostró que, en el lenguaje de la ley [del Derecho], el término “un derecho” se utiliza indistintamente para referirse a cuatro relaciones jurídicas muy diferentes: un privilegio (ahora llamado libertad), una [demanda, reclamación], un poder o una inmunidad. Sin embargo, insistió en que, en sentido estricto, sólo una demanda es realmente un derecho, porque sólo una demanda legal implica un deber legal correlativo.
Dr. Carl Wellman
Profesor de la Washington University en San Louis,
Estados Unidos de América
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.