A través de las decisiones de tribunales y de la literatura de la teoría del Derecho, Wesley Newcomb Hohfeld demostró que, en el lenguaje de la ley [del Derecho], el término “un derecho” se utiliza indistintamente para referirse a cuatro relaciones jurídicas muy diferentes: un privilegio (ahora llamado libertad), una [demanda, reclamación], un poder o una inmunidad. Sin embargo, insistió en que, en sentido estricto, sólo una demanda es realmente un derecho, porque sólo una demanda legal implica un deber legal correlativo.
Dr. Carl Wellman
Profesor de la Washington University en San Louis,
Estados Unidos de América
Derecho privado
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La publicación de mi compilación de ensayos en idioma castellano constituye para mí, al mismo tiempo, un gran honor y una gran oportunidad. Un gran honor porque se trata de un importante reconocimiento internacional. Una gran oportunidad porque la traducción en idioma castellano permite un mejor conocimiento de mi trabajo también en el Perú y, más en general, en América Latina. Especialmente en este momento en que Latinoamérica ofrece muestras de sólido desarrollo económico, social y cultural, y seguramente una gran oportunidad para poder contribuir a la evolución de la cultura jurídica latinoamericana.
Esta publicación se produce en mi quincuagésimo cumpleaños, quisiera, por tanto, que sea, al mismo tiempo, punto de llegada y de partida. Un punto de llegada porque se trata de una síntesis de los resultados ya alcanzados. Un punto de partida por los nuevos desafíos, ya sea en Italia como en América Latina.