Para el estudioso como para el estudiante de Derecho, la comparación jurídica representa hoy, quizás más que en el pasa-do, no solo un “método” útil de conocer, sino también, y especialmente, un “modo” de concebir el Derecho en la pluralidad y complejidad de sus manifestaciones. De ello, deriva el valor esencialmente formativo, además que informativo, del estudio comparado del Derecho. Un estudio inclinado, al menos desde los tiempos de Montesquieu, al discurso polisentido y multidiverso sobre y en torno al Derecho, que se acerca y, a veces, se sobrepone a los confines de otras disciplinas de estudio, pertenecientes al saber humanista, como en particular: historia, antropología, filosofía, ética, religión, política, economía y sociología.
Fundamentacion egológica de la teoría del derecho
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Si la teoría egológica ha sido, hasta ahora, la única con fundamento ontológico —puesto que el normativismo jamás dio pruebas de su afirmación de que el Derecho es norma ni se mostró tampoco capaz de poner en evidencia cuál era la naturaleza de la norma, confundiéndola con el imperativo— sus efectos se harán sentir en una rigurosa teoría general que, a cada paso, habrá de remitirse a esa ontología reveladora del Derecho como interferencia intersubjetiva de conductas.