Es prudente no empeñarse en filosofar, para meter luego a los hombres en el concepto filosófico, sino tomar las cosas, al contrario, contemplando la labor de los hombres para edificar sobre ella las teorías. Y entiéndase todo esto en su acepción más trivial y terrena, sin sospechar que el autor usa tales vocablos con pretensiones y humos didácticos. Conviene, pues, hacer lo que Ihering llama «diagnosticar los caracteres de un contrato», para ver si se alcanza a individualizarlo; pues, según más reciente-mente ha dicho Vivante, «si el Derecho tiene por objeto regular los efectos de una institución, es evidente que el estudio práctico de su naturaleza debe preceder al estudio del Derecho».
Una formacion del derecho europeo
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Es seguro que hoy en día el estudio jurídico implica un cúmulo de conocimientos y, sobre todo, una sensibilidad que no puede ignorar la idea de “relatividad” del derecho estudiado “comparativamente”; a saber, ya no en sí mismo (y per se), sino también de “otra manera por sí mismo”, es decir, no sólo auto-referencial. En relación con diversos contextos de tiempo y lugar y para fines que invierten la responsabilidad del jurista, en su papel de importancia social como testigo de su propio tiempo, más allá de la función de intérprete profesional (o “científico”) de actos y hechos particulares, textos y nociones.
El libro propone el ambicioso objetivo de un solo desarrollo narrativo a la manera de una mirada panorámica sobre el estudio del “derecho europeo” como expresión emblemática de un derecho “común” que se forma incluso en las diferencias entre ordenamientos nacionales, de acuerdo con el lema de la Unión Europea “unida en la diversidad”.