Este trabajo es, como su título lo indica, un estudio científico. No tengo la pretensión de hacer un libro de práctica y de experiencia. Mi objeto es más modesto; deseo sencillamente llamar la atención del legislador sobre grandes problemas que, en otros tiempos, ocuparon el primer término, y que hoy son relegados desgraciadamente.
La ciencia penal y los gobiernos, en su buen deseo de corregir a los culpables, acumulan las penas y prodigan los sacrificios pecuniarios, sin que por eso disminuya la cantidad de delitos ni de reincidencias. Los resultados son poco alentadores, pero es porque vivimos en plena ficción. En vez de investigar los rincones del mundo real, la justicia se aísla en las cumbres de la abstracción. Desconoce la trágica grandeza de la humanidad, que se agita en torno de ella, y semejante a la Themis de la vieja Mitología, conserva una venda en los ojos. Se desvía de la vida, y la vida se aleja de ella. Se convierte insensiblemente en un montón de formalismos, que rozan la superficie de las cosas sin penetrar en su ciencia.
Fundamentacion egológica de la teoría del derecho
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Si la teoría egológica ha sido, hasta ahora, la única con fundamento ontológico —puesto que el normativismo jamás dio pruebas de su afirmación de que el Derecho es norma ni se mostró tampoco capaz de poner en evidencia cuál era la naturaleza de la norma, confundiéndola con el imperativo— sus efectos se harán sentir en una rigurosa teoría general que, a cada paso, habrá de remitirse a esa ontología reveladora del Derecho como interferencia intersubjetiva de conductas.