Este trabajo es, como su título lo indica, un estudio científico. No tengo la pretensión de hacer un libro de práctica y de experiencia. Mi objeto es más modesto; deseo sencillamente llamar la atención del legislador sobre grandes problemas que, en otros tiempos, ocuparon el primer término, y que hoy son relegados desgraciadamente.
La ciencia penal y los gobiernos, en su buen deseo de corregir a los culpables, acumulan las penas y prodigan los sacrificios pecuniarios, sin que por eso disminuya la cantidad de delitos ni de reincidencias. Los resultados son poco alentadores, pero es porque vivimos en plena ficción. En vez de investigar los rincones del mundo real, la justicia se aísla en las cumbres de la abstracción. Desconoce la trágica grandeza de la humanidad, que se agita en torno de ella, y semejante a la Themis de la vieja Mitología, conserva una venda en los ojos. Se desvía de la vida, y la vida se aleja de ella. Se convierte insensiblemente en un montón de formalismos, que rozan la superficie de las cosas sin penetrar en su ciencia.
Sistema juridico y dogmatica juridica
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.