Este trabajo es, como su título lo indica, un estudio científico. No tengo la pretensión de hacer un libro de práctica y de experiencia. Mi objeto es más modesto; deseo sencillamente llamar la atención del legislador sobre grandes problemas que, en otros tiempos, ocuparon el primer término, y que hoy son relegados desgraciadamente.
La ciencia penal y los gobiernos, en su buen deseo de corregir a los culpables, acumulan las penas y prodigan los sacrificios pecuniarios, sin que por eso disminuya la cantidad de delitos ni de reincidencias. Los resultados son poco alentadores, pero es porque vivimos en plena ficción. En vez de investigar los rincones del mundo real, la justicia se aísla en las cumbres de la abstracción. Desconoce la trágica grandeza de la humanidad, que se agita en torno de ella, y semejante a la Themis de la vieja Mitología, conserva una venda en los ojos. Se desvía de la vida, y la vida se aleja de ella. Se convierte insensiblemente en un montón de formalismos, que rozan la superficie de las cosas sin penetrar en su ciencia.
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.