«Las leyes penales y las concepciones jurídicas no permanecen estáticas en el curso de los tiempos. «La valoración jurídica que acuña una conducta humana convirtiéndola en delito, depende de las convicciones morales, las costumbres tradicionales y las necesidades prácticas del pueblo. Esto se encuentra a su vez condicionado por el tiempo, el lugar y el carácter del pueblo». Por lo tanto, el contenido del concepto del delito cambia.
Por ello es necesario, en la descripción y explicación de los delitos, limitarse a los hechos que en el ámbito de nuestra civilización actual se consideran como tales.
Una teoría de los crímenes contra la humanidad
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Introducción: crimen contra cualidad de ser humano y crimen contra conjunto de humanidad; crimen contra humanidad, rasgo jurídico distintivo; crimen contra humanidad y animal político; crimen contra humanidad como política que devino cancerosa; crítica de demonización de Schmitt: respuesta; crimen contra humanidad y «locus» de jurisdicción.
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