«Las leyes penales y las concepciones jurídicas no permanecen estáticas en el curso de los tiempos. «La valoración jurídica que acuña una conducta humana convirtiéndola en delito, depende de las convicciones morales, las costumbres tradicionales y las necesidades prácticas del pueblo. Esto se encuentra a su vez condicionado por el tiempo, el lugar y el carácter del pueblo». Por lo tanto, el contenido del concepto del delito cambia.
Por ello es necesario, en la descripción y explicación de los delitos, limitarse a los hechos que en el ámbito de nuestra civilización actual se consideran como tales.
Ilicitud como caracteristica general en el
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¿Cuándo es una conducta humana ilegal, contraria al Derecho? Esta es la cuestión que nos queremos plantear. Que la ciencia penal no tiene contestación satisfactoria es sorprendente, pero cierto. Nos da una fórmula conceptual y además doble. Ilegalidad es lesión del derecho: en primer lugar, lesión del derecho objetivo, del precepto jurídico lesión de la ley; en segundo lugar, lesión del derecho subjetivo, del interés lesión del bien jurídico. Y esta explicación es ciertamente en sí misma fundada. El derecho penal es protección de intereses, las leyes penales son normas de protección de intereses humanos vitales: este hecho fundamental difícilmente podría ser objetado por nadie en serio. Si una acción lesiona un bien protegido por el Derecho, sólo puede conseguirlo mediante la infracción de la norma protectora y viceversa: semejante conducta solo puede infringir dicha norma protectora lesionando el interés por ella protegido.