Perelman, al igual que la mayor parte de todos quienes se oponen al formalismo y al positivismo jurídicos, concibe que el Derecho es una técnica al servicio del ideal de justicia. La función del juez no se limita a una simple deducción formal: el juez encarna el Derecho viviente; y debe inspirarse, para el cumplimiento de su misión, en el ejemplo del pretor romano, para quien el Derecho era arsaequi et boni. Claro que se reconoce que es necesario que haya normas jurídicas generales, y también que haya precedentes, para permitir el establecimiento de un orden de Derecho estable, para asegurar la certeza de las transacciones. Pero esto no basta: el buen juez es aquel que se sirve del arsenal jurídico para hacer reinar la justicia; y será respetado sólo en la medida en que proceda de esta manera. Según Perelman el juez no debe limitarse a aplicar la ley. Por el contrario, debe servirse de la ley para apuntalar su sentimiento de equidad, que estudiará sobre todo cuando la ley es oscura, contradictoria o incompleta.
Nueva ciencia del derecho
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La ciencia jurídica es la ciencia de algún derecho positivo o también de todos los derechos positivos y su evolución. Que tal ciencia existe, no es problema. Lo único que puede ser problemático es si esa ciencia jurídica es ciencia y en qué sentido lo sea. La ciencia del Derecho se halla en estrecha relación con la ciencia jurídica; mas no coincide con ella en ningún punto. Es problemático si existe o no esa tal ciencia del Derecho junto a la ciencia de los derechos positivos. Si existiera sería, sin duda, una ciencia. Si lográsemos señalar definitivamente una esfera para dicha ciencia del Derecho, ese terreno de investigación sería un país nuevo y la ciencia de ese terreno sería la nueva ciencia del Derecho.