Perelman, al igual que la mayor parte de todos quienes se oponen al formalismo y al positivismo jurídicos, concibe que el Derecho es una técnica al servicio del ideal de justicia. La función del juez no se limita a una simple deducción formal: el juez encarna el Derecho viviente; y debe inspirarse, para el cumplimiento de su misión, en el ejemplo del pretor romano, para quien el Derecho era arsaequi et boni. Claro que se reconoce que es necesario que haya normas jurídicas generales, y también que haya precedentes, para permitir el establecimiento de un orden de Derecho estable, para asegurar la certeza de las transacciones. Pero esto no basta: el buen juez es aquel que se sirve del arsenal jurídico para hacer reinar la justicia; y será respetado sólo en la medida en que proceda de esta manera. Según Perelman el juez no debe limitarse a aplicar la ley. Por el contrario, debe servirse de la ley para apuntalar su sentimiento de equidad, que estudiará sobre todo cuando la ley es oscura, contradictoria o incompleta.
Treinta estudios de derecho privado
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Cultura y derecho privado; derecho cierto, igualdad ante la ley y economía de mercado; ¿hay derecho, uno de normalidad y otro de emergencia? hacia el bioderecho; derecho privado publificado; futuro de codificación en Francia y América Latina: ¿por qué es necesario nuevo código? unificación de obligación civil y comercial; lingua franca internacional en derecho de contrato; pilar del contrato moderno; condición general de contratación y cláusula abusiva; tutela de parte débil del contrato en nuevo código civil brasileño; cláusula penal flexible; principio sobre los contrato de unidroit y solución del derecho común; teoría de imprevisión y cláusula de hardiship; consumidor vienen marchando; injusticia del daño; responsabilidad del organizador de espectáculo deportivo.