En este libro, El delito de feminicidio. Análisis de la violencia contra la mujer dese una perspectiva jurídico penal, se abordan dos temas íntimamente relacionados y de innegable actualidad: la violencia contra la mujer y el feminicidio.
Se entiende por violencia contra la mujer, todo acto de violencia que se dirige contra las mujeres simplemente por el hecho de serlo, siendo que su especificidad no radica en el ámbito, ni en la persona que la ejerce, sino que reside en la pertenencia a un determinado sexo, constituyendo manifestación de relaciones de poder y subordinación establecidas socialmente entre varones y mujeres que han conducido a la dominación, subordinación y discriminación en contra de la mujer.
El femenicidio es la forma más extrema de violencia contra la mujer y consiste en la muerte de la mujer por su condición de tal. Su relativa novedad ha despertado serias dudas sobre la constitucionalidad del tipo penal, y más aún sobre la legitimidad del Derecho Penal para introducir tratos jurídicos diferenciados y tipificar figuras que respondan de forma específica contra los actos de violencia contra la mujer.
Sistema juridico y dogmatica juridica
$17,80Formato Electrónico
(Conoce AQUÍ como utilizar tus eBooks)
En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.