La sociedad de la información afecta al derecho de autor en diferentes aspectos, tales como: nuevas obras protegidas, nuevas formas de explotación de las obras a través de internet, alcance y extensión de los derechos de autores y titulares de obras publicadas en internet y de los límites establecidos en beneficio de terceros, infracciones perpetradas a través de internet y la posibilidad de atribuir responsabilidad a terceros intermediarios proveedores de servicios informáticos, etcétera. En el presente trabajo encontrará el tratamiento jurídico actual de estas cuestiones conforme lo receptan el derecho internacional privado en la materia, el régimen de la unión europea, y los sistemas autónomos de Argentina, España y Estados Unidos, siempre desde un punto de vista concreto y crítico de la normativa vigente. El debate está abierto y estas páginas dan cuenta de ello, acercando en profundidad al lector la temática de interés que resulta insoslayable para los operadores jurídicos y comerciales.
Nueva ciencia del derecho
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La ciencia jurídica es la ciencia de algún derecho positivo o también de todos los derechos positivos y su evolución. Que tal ciencia existe, no es problema. Lo único que puede ser problemático es si esa ciencia jurídica es ciencia y en qué sentido lo sea. La ciencia del Derecho se halla en estrecha relación con la ciencia jurídica; mas no coincide con ella en ningún punto. Es problemático si existe o no esa tal ciencia del Derecho junto a la ciencia de los derechos positivos. Si existiera sería, sin duda, una ciencia. Si lográsemos señalar definitivamente una esfera para dicha ciencia del Derecho, ese terreno de investigación sería un país nuevo y la ciencia de ese terreno sería la nueva ciencia del Derecho.