Esta obra, tal y como se deduce de la lectura de su título, contiene importantes elementos para el estudio del Derecho Internacional Público desde el punto de vista teórico e histórico. El Profesor y Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Marcano Salazar se ha dedicado a realizar una revisión pormenorizada de diferentes obras de derecho internacional, de tratados internacionales y el texto cita en infinidad de ocasiones, interesantes fuentes primarias sobre la materia. El prólogo de esta obra presenta la particularidad de haber sido realizado por tres reconocidos expertos en materia de Derecho Internacional Público: el Embajador Julio César Pineda, el profesor José Guillermo Andueza, el doctor Briceño García y el embajador Milos Alcalay. El gran mérito de esta obra es que introduce a las personas interesadas en el área del Derecho Internacional Público, bien sean estudiantes o público en general, en los últimos cambios sucedidos en el ámbito internacional. Diez capítulos integran la totalidad de esta nueva obra latinoamericana de Derecho Internacional Público en su sexta edición chilena. Emergen en la obra novedosos temas en materia de Derecho Internacional Público, por ejemplo; Derecho Penal Internacional, Derecho Comunitario, Subjetividad Internacional y Reconocimiento, Derecho Internacional Ambiental, Resolución de Conflictos y Derecho Electrónico y Cibernético. Se trata pues, de una obra bastante completa que tiene el valor agregado de ser una obra realizada en Venezuela para América Latina y el mundo y que está a la altura de cualquier otro texto que a nivel internacional se haya publicado sobre la materia.
Sistema juridico y dogmatica juridica
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.