La publicación de mi compilación de ensayos en idioma castellano constituye para mí, al mismo tiempo, un gran honor y una gran oportunidad. Un gran honor porque se trata de un importante reconocimiento internacional. Una gran oportunidad porque la traducción en idioma castellano permite un mejor conocimiento de mi trabajo también en el Perú y, más en general, en América Latina. Especialmente en este momento en que Latinoamérica ofrece muestras de sólido desarrollo económico, social y cultural, y seguramente una gran oportunidad para poder contribuir a la evolución de la cultura jurídica latinoamericana.
Esta publicación se produce en mi quincuagésimo cumpleaños, quisiera, por tanto, que sea, al mismo tiempo, punto de llegada y de partida. Un punto de llegada porque se trata de una síntesis de los resultados ya alcanzados. Un punto de partida por los nuevos desafíos, ya sea en Italia como en América Latina.
Sistema juridico y dogmatica juridica
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.