El lazo de la cultura civilista italiana con el Perú ha sido siempre muy fuerte, y se ha caracterizado por el mutuo respeto y una común atención a los valores de fondo que subyace en la experiencia del Derecho.
Este volumen constituye un testimonio de la relación cultural entre nuestros países y es un manifiesto también de la esperanza que no sólo continué, sino se intensifique en el curso del tiempo. Por ello, los autores estamos muy agradecidos a los coordinadores de la obra, Carlos Antonio Agurto Gonzáles y Sonia Lidia Quequejana Mamani, los cuales no solamente han tenido la paciencia de emprender esta iniciativa editorial, sino con humildad y dedicación se han encargado también del gran trabajo de traducir al idioma castellano los ensayos recopilados en este volumen. Por otro lado, desde hace tiempo, los colegas Agurto Gonzáles y Quequejana Mamani son reconocidos por los juristas italianos por su común pasión por el estudio del Derecho civil y su asidua atención a nuestra doctrina. En ellos se reconoce la huella del gran Maestro peruano, Prof. Carlos Fernández Sessarego, que la Associazione dei civilisti italiani ha tenido el honor de proclamar como su socio honorario: un ejemplo preclaro de su rigor científico y de sentida humanidad, que en Italia admiran desde que vino a impartir cátedra en la Universidad de Siena.
Fundamentacion egológica de la teoría del derecho
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Si la teoría egológica ha sido, hasta ahora, la única con fundamento ontológico —puesto que el normativismo jamás dio pruebas de su afirmación de que el Derecho es norma ni se mostró tampoco capaz de poner en evidencia cuál era la naturaleza de la norma, confundiéndola con el imperativo— sus efectos se harán sentir en una rigurosa teoría general que, a cada paso, habrá de remitirse a esa ontología reveladora del Derecho como interferencia intersubjetiva de conductas.