Editorial | |
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ISBN | 9789583515248 |
Año de publicación | 2014 |
Edición de Libro | 4ª |
Páginas | 296 |
Idioma | |
Formato | Ebook |
Derecho crítico: perspectiva tributaria
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Derecho procesal constitucional (acción de tutela, acción de cumplimiento, acción popular, acción de grupo, acción de inconstitucionalidad, acción de repetición, pérdida de investidura); revocatoria del mandato a gobernador y alcalde; justicia de paz; derecho procesal constitucional (suplemento).
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¿Qué es el Derecho? ¿Cuáles son su origen y sus fundamentos? ¿Posee una base real, o bien no es «más que un vano fantasma del espíritu? Estas cuestiones primordiales, a las cuales están subordinadas la existencia y la validez del sistema jurídico entero, no han recibido respuesta definitiva. La misma palabra Derecho, cuyos sentidos son múltiples, reclama una precisión, por lo menos nominal. No se trata aquí ni de la enseñanza ni de la ciencia del Derecho. Nos ocuparemos de la regla del derecho y sobre todo de la facultad de hacer o no hacer o de obtener, respecto de las cuales se presentan cuestiones idénticas. El objeto principal de nuestras investigaciones será el sentimiento y la idea del derecho, que asimilamos sin confundirlos.
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Introducción: crimen contra cualidad de ser humano y crimen contra conjunto de humanidad; crimen contra humanidad, rasgo jurídico distintivo; crimen contra humanidad y animal político; crimen contra humanidad como política que devino cancerosa; crítica de demonización de Schmitt: respuesta; crimen contra humanidad y «locus» de jurisdicción.
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Es seguro que hoy en día el estudio jurídico implica un cúmulo de conocimientos y, sobre todo, una sensibilidad que no puede ignorar la idea de “relatividad” del derecho estudiado “comparativamente”; a saber, ya no en sí mismo (y per se), sino también de “otra manera por sí mismo”, es decir, no sólo auto-referencial. En relación con diversos contextos de tiempo y lugar y para fines que invierten la responsabilidad del jurista, en su papel de importancia social como testigo de su propio tiempo, más allá de la función de intérprete profesional (o “científico”) de actos y hechos particulares, textos y nociones.
El libro propone el ambicioso objetivo de un solo desarrollo narrativo a la manera de una mirada panorámica sobre el estudio del “derecho europeo” como expresión emblemática de un derecho “común” que se forma incluso en las diferencias entre ordenamientos nacionales, de acuerdo con el lema de la Unión Europea “unida en la diversidad”.
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La ciencia jurídica es la ciencia de algún derecho positivo o también de todos los derechos positivos y su evolución. Que tal ciencia existe, no es problema. Lo único que puede ser problemático es si esa ciencia jurídica es ciencia y en qué sentido lo sea. La ciencia del Derecho se halla en estrecha relación con la ciencia jurídica; mas no coincide con ella en ningún punto. Es problemático si existe o no esa tal ciencia del Derecho junto a la ciencia de los derechos positivos. Si existiera sería, sin duda, una ciencia. Si lográsemos señalar definitivamente una esfera para dicha ciencia del Derecho, ese terreno de investigación sería un país nuevo y la ciencia de ese terreno sería la nueva ciencia del Derecho.
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Si la teoría egológica ha sido, hasta ahora, la única con fundamento ontológico —puesto que el normativismo jamás dio pruebas de su afirmación de que el Derecho es norma ni se mostró tampoco capaz de poner en evidencia cuál era la naturaleza de la norma, confundiéndola con el imperativo— sus efectos se harán sentir en una rigurosa teoría general que, a cada paso, habrá de remitirse a esa ontología reveladora del Derecho como interferencia intersubjetiva de conductas.
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