Editorial | |
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ISBN | 9789583515569 |
Año de publicación | 2020 |
Edición de Libro | 1 |
Páginas | 492 |
Idioma | |
Formato | Ebook |
Derecho crítico: perspectiva tributaria
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Consideraciones preliminares; consideraciones sobre la política, el estado y la república; consideraciones sobre la democracia; consideraciones sobre la justificación social de la democracia; consideraciones sobre la justificación ética de la democracia.
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.
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La elocuencia forense perderá todo aquello que tiene ahora de teatral y venal. La profesión del defensor no será en lo sucesivo un oficio de interés privado, pagado una y otra vez por el inculpado, para convertirse en una función social como lo es hoy la acusación; y la defensa no podrá ayudarse ya en lo sucesivo de aquellas armas retóricas que en la actualidad constituyen su prestigio fatal, sino que deberá buscar otras armas más dignas y más nobles, en el arsenal de la ciencia. La elocuencia forense, en suma, se convertirá en un estudio de psiquiatría o de psicología, únicas bases seguras para poder juzgar con aquella relativa justicia que debe conciliar el derecho del individuo con el de la sociedad.
Yo bien sé, mi querido Materi, que este sueño es un ideal muy lejano; pero me ha placido afirmarlo aquí, al frente de tu libro, donde lo expresaste clara y noblemente, a fin de que el público que lea tu trabajo conozca el objetivo de sus principios y entienda su alcance y su fin.
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¿Qué es el Derecho? ¿Cuáles son su origen y sus fundamentos? ¿Posee una base real, o bien no es «más que un vano fantasma del espíritu? Estas cuestiones primordiales, a las cuales están subordinadas la existencia y la validez del sistema jurídico entero, no han recibido respuesta definitiva. La misma palabra Derecho, cuyos sentidos son múltiples, reclama una precisión, por lo menos nominal. No se trata aquí ni de la enseñanza ni de la ciencia del Derecho. Nos ocuparemos de la regla del derecho y sobre todo de la facultad de hacer o no hacer o de obtener, respecto de las cuales se presentan cuestiones idénticas. El objeto principal de nuestras investigaciones será el sentimiento y la idea del derecho, que asimilamos sin confundirlos.
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.
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