Esta colección de ensayos es producto de la experiencia adquirida durante dos años y medio como Catedrático Visitante en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú. Mis contactos cotidianos con colegas peruanos y mis conversaciones con otros visitantes de países iberoamericanos, me han convencido de que existe un creciente interés en el régimen jurídico que se llama el “Common Law”. Sin embargo, existen muchos falsos conceptos de la naturaleza del sistema que han influido en las apreciaciones de su utilidad como disciplina para juristas de otros regímenes. Este libro tiene dos motivos: corregir algunas de esas impresiones falsas; y, a la vez, estimular el interés en estudios más profundos de la misma materia. Estos dos criterios fundamentales han motivado la selección de materias y la forma de su presentación.
Highness Anthony Cooper
Sistema juridico y dogmatica juridica
$17,80Formato Electrónico
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.