Editorial | |
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ISBN | 9789583519390 |
Año de publicación | 2022 |
Edición de Libro | 1 |
Páginas | 384 |
Idioma | |
Formato | Ebook |
Derecho crítico: perspectiva tributaria
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«La exposición que sigue pretende someter los presupuestos criminológicos de la Política criminal del presente a una investigación conjunta y trazar un corte transversal por el actual estado de nuestra ciencia. Quiere erigir sobre esta base empírica el edificio de una lucha eficaz contra el delito. Para lograr este fin está precisamente a hacer Criminología, y especialmente Psicología criminal. Lo que significa que debe investigar el origen anímico del delito. Con tal afirmación aparece ligada una serie de difíciles problemas de índole previa.
Ha de tenerse en cuenta que la psicología criminal es una parte de la Biología criminal. Verdad es que, con arreglo a su propio concepto, la psicología criminal se dirige a la investigación de procesos anímicos en el delincuente. Pero la investigación contemporánea de la vida anímica del ser humano nos enseña que esta última está en constante dependencia de los procesos corporales. Aparece en todas partes ligada a procesos somáticos, especialmente a los del sistema nervioso central, aunque en modo alguno solo a ellos.
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.
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«Las leyes penales y las concepciones jurídicas no permanecen estáticas en el curso de los tiempos. «La valoración jurídica que acuña una conducta humana convirtiéndola en delito, depende de las convicciones morales, las costumbres tradicionales y las necesidades prácticas del pueblo. Esto se encuentra a su vez condicionado por el tiempo, el lugar y el carácter del pueblo». Por lo tanto, el contenido del concepto del delito cambia.
Por ello es necesario, en la descripción y explicación de los delitos, limitarse a los hechos que en el ámbito de nuestra civilización actual se consideran como tales.
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Mi gran amigo y distinguido colega brasilero Rafael de Lazari, me ha pedido que elabore unas líneas que hagan las veces de presentación a su última como capital, intitulada: “El futuro del constitucionalismo. Estudio propedéutico de una nueva vertiente constitucionalista”.
En principio, debo señalar que me encuentro muy honrado y enormemente agradecido, por tan generosa deferencia. Y es que es un tratadista de dilatada pluma, mejor jurista de polendas y agudo como destacado especialista en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, basilarmente.
La presente gran obra que usted tiene en sus manos, comporta una significancia adicional, en razón a que se constituye en el segundo libro en idioma castellano que tiene a bien entregar el autor a la comunidad jurídica. Además, porque será publicada por la prestigiosa casa chilena, Editorial Olejnik que, dicho sea de paso, se constituye en la más internacional de la región, pues distribuye sus títulos en Latinoamérica, llegando incluso a las más acreditadas librerías de las Españas.
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