Considero que para poner al procedimiento monitorio en situación de funcionar libremente, y para inducir a los acreedores a servirse del mismo, en lugar del procedimiento ordinario, así como para dar lugar a un sensible aligeramiento en el número de las causas en contradictorio que se acumulan ahora en los tribunales civiles, sería necesario:
— Abolir entre las condiciones de admisibilidad del procedimiento monitorio la de la prueba escrita del crédito; estableciendo, además, para evitar los abusos, que la inyunción basada sobre simple afirmación del acreedor no pueda adquirir fuerza.
— Establecer que la oposición propuesta dentro de término tenga el efecto de hacer caer en la nada la inyunción.
— Equiparar, a todos los efectos, la inyunción no opuesta en término a una sentencia contumacial declarada provisoriamente ejecutiva; y, por consiguiente, admitir contra ella una impugnación fuera del término sólo en cuanto y en los límites en que se quiera conservar en el proceso ordinario la oposición contumacial o introducir en él la restitución in integrum.
— Declarar no repetibles frente al deudor condenado en contumacia en el proceso ordinario por un crédito que tenga los caracteres exigidos por el procedimiento monitorio, las costas mayores en que el acreedor haya incurrido por haber preferido el procedimiento ordinario al procedimiento monitorio.
Interpretación y Juez
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Fernando Fueyo Laneri fue un notable jurista de dimensión latinoamericana. Su presencia y su obra de civilista de excepción se extiende por toda la segunda mitad del siglo XX. Sus ecos, la vitalidad innovadora de sus propuestas, se perciben en nuestros días. Su aporte a la ciencia jurídica es valioso e indiscutible. Allí están, para acreditarlo, sus numerosos y documentados trabajos, cristalizados tanto en sus libros como en ensayos y artículos de revista.
Entre sus varios libros recuerdo, por el impacto que me produjo, el titulado Interpretación y Juez. De su lectura se advierte el rigor y la profundidad de su pensamiento, la finura en el tratamiento de la materia, su exhaustiva bibliografía, entre otras notas que se hallan presentes en dicha obra. Todos sus libros denotan su calidad de extraordinario jurista, su notoria seriedad científica y los amplios conocimientos de la materia que abordaba en cada ocasión.
Fueyo estaba dotado de un agudo sentido crítico. Esta capacidad de penetración en las interioridades y meandros de la disciplina civilística le facilitaba el cuestionar algunos dogmas jurídicos con la intención de perfeccionarlos, complementarlos o sustituirlos. Por ello, se hallaba en constante búsqueda de nuevas soluciones ahí donde le parecía que las respuestas que ofrecía la dogmática jurídica no eran adecuadas o simplemente resultaban insuficientes o confusas. En esta insosegable inquietud, propia de todo investigador, avizoraba nuevos horizontes, avanzaba seguro en ciertas áreas planteando inéditas propuestas, algunas de ellas con visos de heterodoxia.