Considero que para poner al procedimiento monitorio en situación de funcionar libremente, y para inducir a los acreedores a servirse del mismo, en lugar del procedimiento ordinario, así como para dar lugar a un sensible aligeramiento en el número de las causas en contradictorio que se acumulan ahora en los tribunales civiles, sería necesario:
— Abolir entre las condiciones de admisibilidad del procedimiento monitorio la de la prueba escrita del crédito; estableciendo, además, para evitar los abusos, que la inyunción basada sobre simple afirmación del acreedor no pueda adquirir fuerza.
— Establecer que la oposición propuesta dentro de término tenga el efecto de hacer caer en la nada la inyunción.
— Equiparar, a todos los efectos, la inyunción no opuesta en término a una sentencia contumacial declarada provisoriamente ejecutiva; y, por consiguiente, admitir contra ella una impugnación fuera del término sólo en cuanto y en los límites en que se quiera conservar en el proceso ordinario la oposición contumacial o introducir en él la restitución in integrum.
— Declarar no repetibles frente al deudor condenado en contumacia en el proceso ordinario por un crédito que tenga los caracteres exigidos por el procedimiento monitorio, las costas mayores en que el acreedor haya incurrido por haber preferido el procedimiento ordinario al procedimiento monitorio.
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El Derecho procesal constituye un complemento necesario y hasta indispensable del civil. Sirve para la protección de los derechos privados de los particulares en sus relaciones mutuas (de su propiedad, crédito, derechos de familia y hereditarios, etc.), en cuanto los hace indudables y sirve de auxiliador para su realización; pero además proporciona al orden jurídico privado en su totalidad la fuerza y efectividad necesarias, ofreciéndole la garantía de que cualesquiera lesiones contra él serán contenidas y evitadas por el Estado: de esta suerte inviste a las prescripciones del derecho civil de la validez real necesaria sin la cual no serían más que meras reglas teóricas.