Su libro, con ese título imponente de la “Escuela de Bobbio”, me causa timidez.
Ahora que lo he leído, finalmente, puedo decirle que su trabajo es excelente. En todos los aspectos. En primer lugar, desde el punto de vista de la gran cantidad de información. No creo que exista otro libro sobre la filosofía del Derecho en Italia que tenga notas así tan rico de citas bibliográficas. Sólo en este aspecto, usted ya ha realizado un trabajo muy útil. No tengo dificultad en imaginarme cuanto tiempo le ha costado una investigación conducida con tanto escrúpulo y con mucha seriedad. Cada uno de los autores que usted ha citado deberán estarle agradecidos por la ayuda que este libro le ofrece para encontrar su lugar en medio de los otros. Después de la lectura de su libro, yo mismo veo más claro el conjunto de mis relaciones con quienes, en aquellos años, y también después, se han ocupado más o menos de los mismos problemas.
En segundo lugar, también desde el punto de vista del amplio tratamiento que usted realiza del debate sobre las normas y las diversas perspectivas en que este problema es discutido. Todo lo que ha escrito respecto a la teoría general de las normas, considero que no existe ningún libro así tan especializado en que se puedan encontrar valiosas informaciones sobre esta materia.
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.