Su libro, con ese título imponente de la “Escuela de Bobbio”, me causa timidez.
Ahora que lo he leído, finalmente, puedo decirle que su trabajo es excelente. En todos los aspectos. En primer lugar, desde el punto de vista de la gran cantidad de información. No creo que exista otro libro sobre la filosofía del Derecho en Italia que tenga notas así tan rico de citas bibliográficas. Sólo en este aspecto, usted ya ha realizado un trabajo muy útil. No tengo dificultad en imaginarme cuanto tiempo le ha costado una investigación conducida con tanto escrúpulo y con mucha seriedad. Cada uno de los autores que usted ha citado deberán estarle agradecidos por la ayuda que este libro le ofrece para encontrar su lugar en medio de los otros. Después de la lectura de su libro, yo mismo veo más claro el conjunto de mis relaciones con quienes, en aquellos años, y también después, se han ocupado más o menos de los mismos problemas.
En segundo lugar, también desde el punto de vista del amplio tratamiento que usted realiza del debate sobre las normas y las diversas perspectivas en que este problema es discutido. Todo lo que ha escrito respecto a la teoría general de las normas, considero que no existe ningún libro así tan especializado en que se puedan encontrar valiosas informaciones sobre esta materia.
Resoluciones judiciales. Estudio psicologico y forense
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Del ilustre autor de La crítica del testimonio y De la apreciación de las pruebas, publicamos ahora, en lengua castellana, su última producción: Las resoluciones judiciales, en la que el magistrado francés realiza un estudio, con la profundidad y el método que en él son habituales, acerca de la manera como se llega a la formación de las resoluciones judiciales.
Todos los factores que intervienen en esa formación, tanto subjetivos como objetivos, están analizados por el autor que contempla la complejidad de la obra judicial en toda su profundidad. Lo mismo que en su obra anterior, De la apreciación de las pruebas, el estudio se refiere de una manera especial a la justicia penal; pero, como las reglas de la técnica son comunes, esas apreciaciones resultan perfectamente aplicables al método de formación de las resoluciones judiciales en el campo civil.