Lo que entre nosotros puede equivaler al muy arraigado celo inglés en la defensa de los derechos individuales y de minoría, es el respeto norteamericano (enraizado también profundamente) por la ley, es decir, la esperanza tradicional de que todo se hará de acuerdo con el derecho del país y de que la Constitución definirá en última instancia cuál es la ley. Las garantías de la libertad en las constituciones norteamericanas no son (ni se ha pensado que lo sean) exhortaciones a los gobernantes o a las dependencias del gobierno para que conduzcan sus actos o para que se ajusten a ellas. Son preceptos del Derecho de la nación, respaldados por la facultad que los tribunales de justicia tienen de negarse a poner en vigor cualquier promulgación legislativa o cualquier acto del poder ejecutivo que vaya en contra de aquellos preceptos.
Treinta estudios de derecho privado
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