Exponemos en esta obra las más destacadas opiniones e interpretaciones del tema del estado de peligrosidad, recogiéndolas de la concepción jurídico-penal positivista, la cual aspira a una construcción científica. En seguida se da la fórmula del estado peligroso; se señalan brevemente las consecuencias que para el derecho penal traería su aplicación, para referirnos finalmente a su gradual generalización, una de cuyas fases consiste precisamente en su aplicación al campo de la prevención penal directa. Toda esta parte es meramente expositiva, haciéndose resaltar las consecuencias del principio, en forma dialéctica, quiéranlas o no reconocer sus propios autores; aunque siempre hemos cuidado de que las más arriesgadas opiniones encuentren aún el testimonio adhesivo de los entusiastas de la doctrina.
Criminología de la juventud
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«Las leyes penales y las concepciones jurídicas no permanecen estáticas en el curso de los tiempos. «La valoración jurídica que acuña una conducta humana convirtiéndola en delito, depende de las convicciones morales, las costumbres tradicionales y las necesidades prácticas del pueblo. Esto se encuentra a su vez condicionado por el tiempo, el lugar y el carácter del pueblo». Por lo tanto, el contenido del concepto del delito cambia.
Por ello es necesario, en la descripción y explicación de los delitos, limitarse a los hechos que en el ámbito de nuestra civilización actual se consideran como tales.