Las investigaciones siguientes se basan en la experiencia de que la formación del derecho, aunque sin duda objeto de la libertad humana, no lo es de un arbitrio sin vínculos. Frente al juez, igual que frente al legislador, se yerguen conexiones esenciales morales y objetivas en cuyos límites solo es posible una formación jurídica según la naturaleza de la cosa. Este estudio intenta aclarar sobre esa base la esencia del derecho y las condiciones en que este se origina.
Una filosofía del derecho no puede ni debe evitar las cuestiones políticas. En este punto he creído que mi tarea consistía en precisar con claridad hasta qué punto nos llevan determinadas concepciones éticas y en qué lugar surgen en cambio problemas que solo pueden aclararse empíricamente, mediante el estudio y la valoración de material sociológico fáctico. Solo de este modo es en mi opinión posible mantenerse dentro de los límites señalados a la filosofía del derecho en este terreno.
Estaba fuera de mis intenciones el ofrecer una exposición histórica de la filosofía del derecho o del naturalismo. Lo único que me he propuesto es llevar al lector hasta los problemas fundados en el derecho y en su posición en la vida social.
Una teoría de los crímenes contra la humanidad
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Introducción: crimen contra cualidad de ser humano y crimen contra conjunto de humanidad; crimen contra humanidad, rasgo jurídico distintivo; crimen contra humanidad y animal político; crimen contra humanidad como política que devino cancerosa; crítica de demonización de Schmitt: respuesta; crimen contra humanidad y «locus» de jurisdicción.
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