¿Cuándo es una conducta humana ilegal, contraria al Derecho? Esta es la cuestión que nos queremos plantear. Que la ciencia penal no tiene contestación satisfactoria es sorprendente, pero cierto. Nos da una fórmula conceptual y además doble. Ilegalidad es lesión del derecho: en primer lugar, lesión del derecho objetivo, del precepto jurídico lesión de la ley; en segundo lugar, lesión del derecho subjetivo, del interés lesión del bien jurídico. Y esta explicación es ciertamente en sí misma fundada. El derecho penal es protección de intereses, las leyes penales son normas de protección de intereses humanos vitales: este hecho fundamental difícilmente podría ser objetado por nadie en serio. Si una acción lesiona un bien protegido por el Derecho, sólo puede conseguirlo mediante la infracción de la norma protectora y viceversa: semejante conducta solo puede infringir dicha norma protectora lesionando el interés por ella protegido.
Una formacion del derecho europeo
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Es seguro que hoy en día el estudio jurídico implica un cúmulo de conocimientos y, sobre todo, una sensibilidad que no puede ignorar la idea de “relatividad” del derecho estudiado “comparativamente”; a saber, ya no en sí mismo (y per se), sino también de “otra manera por sí mismo”, es decir, no sólo auto-referencial. En relación con diversos contextos de tiempo y lugar y para fines que invierten la responsabilidad del jurista, en su papel de importancia social como testigo de su propio tiempo, más allá de la función de intérprete profesional (o “científico”) de actos y hechos particulares, textos y nociones.
El libro propone el ambicioso objetivo de un solo desarrollo narrativo a la manera de una mirada panorámica sobre el estudio del “derecho europeo” como expresión emblemática de un derecho “común” que se forma incluso en las diferencias entre ordenamientos nacionales, de acuerdo con el lema de la Unión Europea “unida en la diversidad”.