¿Cuándo es una conducta humana ilegal, contraria al Derecho? Esta es la cuestión que nos queremos plantear. Que la ciencia penal no tiene contestación satisfactoria es sorprendente, pero cierto. Nos da una fórmula conceptual y además doble. Ilegalidad es lesión del derecho: en primer lugar, lesión del derecho objetivo, del precepto jurídico lesión de la ley; en segundo lugar, lesión del derecho subjetivo, del interés lesión del bien jurídico. Y esta explicación es ciertamente en sí misma fundada. El derecho penal es protección de intereses, las leyes penales son normas de protección de intereses humanos vitales: este hecho fundamental difícilmente podría ser objetado por nadie en serio. Si una acción lesiona un bien protegido por el Derecho, sólo puede conseguirlo mediante la infracción de la norma protectora y viceversa: semejante conducta solo puede infringir dicha norma protectora lesionando el interés por ella protegido.
Derecho privado
$15,71Formato Electrónico
(Conoce AQUÍ como utilizar tus eBooks)
La publicación de mi compilación de ensayos en idioma castellano constituye para mí, al mismo tiempo, un gran honor y una gran oportunidad. Un gran honor porque se trata de un importante reconocimiento internacional. Una gran oportunidad porque la traducción en idioma castellano permite un mejor conocimiento de mi trabajo también en el Perú y, más en general, en América Latina. Especialmente en este momento en que Latinoamérica ofrece muestras de sólido desarrollo económico, social y cultural, y seguramente una gran oportunidad para poder contribuir a la evolución de la cultura jurídica latinoamericana.
Esta publicación se produce en mi quincuagésimo cumpleaños, quisiera, por tanto, que sea, al mismo tiempo, punto de llegada y de partida. Un punto de llegada porque se trata de una síntesis de los resultados ya alcanzados. Un punto de partida por los nuevos desafíos, ya sea en Italia como en América Latina.