Los hombres desean ser libres, pero quieren, además, muchas otras cosas. Llegamos, así, a una idea de máxima satisfacción de los deseos, necesidades o expectativas humanas. Lo que tenemos que hacer es control social y, por lo mismo, en Derecho es reconciliar y a ajustar estos deseos o necesidades o expectativas, hasta el límite que para asegurar así cuanto nos sea posible de la totalidad de los mismos. Hasta nuestros días ese es el orden de mayor alcance.
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.