El eje en torno del cual gira este libro es una teoría acerca de la justicia. La justicia no es solamente una de las preocupaciones y de los intereses de quien desea justificar la ley, sino que constituye su interés y preocupación más importante. Expuesta de manera muy sencilla, mi teoría de la justicia es la siguiente: cuanto más satisfaga la ley las genuinas e importantes aspiraciones de la sociedad, más justo será el sistema legal.
Gran parte de la ley, por supuesto, no es ni justa ni injusta. Las instituciones gubernamentales se forman históricamente, y a veces tienen que elegir entre alternativas de las cuales ninguna responde a las verdaderas aspiraciones públicas. Otras, los legisladores tosían la iniciativa e imponen una norma cuando el pueblo no ha percibido aún su necesidad. Cuando el pueblo tiene aspiraciones que están de acuerdo o en desacuerdo con la ley vigente, ésta es, respectivamente, justa o injusta.
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.