Editorial | |
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ISBN | 9789583514555 |
Año de publicación | 2015 |
Edición de Libro | 1 |
Páginas | 216 |
Idioma | |
Formato | Ebook |
Derecho crítico: perspectiva tributaria
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Construcción teórica de los conceptos de niño y adolescente desde un doble enfoque histórico y psicológico; evolución de los derechos de niños, niñas y adolescentes al hilo del «iter» de los derechos; minoría de edad y ejercicio de la capacidad en el ámbito del derecho civil y el de familia; capacidad progresiva de adolescentes progenitores en el reconocimiento de hijos.
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Se trata de una obra clásica, tal vez, la más importante en el estudio de las sociedades primitivas y su evolución. Basado en su amplio conocimiento del derecho romano, y de otros sistemas legales, como el hindú o el primitivo anglosajón y con una metodología historicista, el autor nos explica el cambio de las instituciones antiguas, su progresiva diferenciación y la aparición de la propiedad privada a partir de las formas colectivas ancestrales. En ella se acuña la fórmula que presenta el cambio social como un proceso de individualización desde el status al contrato, que le ha ganado un lugar de honor entre los fundadores de la sociología y la antropología jurídicas. El derecho antiguo es una obra de lectura obligada para todos los especialistas y estudiosos del evolucionismo y que gracias a su estilo ameno pero erudito a la vez, consigue poner la riqueza de su contenido al alcance del público en general a través de las generaciones.
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.
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«Las leyes penales y las concepciones jurídicas no permanecen estáticas en el curso de los tiempos. «La valoración jurídica que acuña una conducta humana convirtiéndola en delito, depende de las convicciones morales, las costumbres tradicionales y las necesidades prácticas del pueblo. Esto se encuentra a su vez condicionado por el tiempo, el lugar y el carácter del pueblo». Por lo tanto, el contenido del concepto del delito cambia.
Por ello es necesario, en la descripción y explicación de los delitos, limitarse a los hechos que en el ámbito de nuestra civilización actual se consideran como tales.
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Introducción: crimen contra cualidad de ser humano y crimen contra conjunto de humanidad; crimen contra humanidad, rasgo jurídico distintivo; crimen contra humanidad y animal político; crimen contra humanidad como política que devino cancerosa; crítica de demonización de Schmitt: respuesta; crimen contra humanidad y «locus» de jurisdicción.
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El Derecho procesal constituye un complemento necesario y hasta indispensable del civil. Sirve para la protección de los derechos privados de los particulares en sus relaciones mutuas (de su propiedad, crédito, derechos de familia y hereditarios, etc.), en cuanto los hace indudables y sirve de auxiliador para su realización; pero además proporciona al orden jurídico privado en su totalidad la fuerza y efectividad necesarias, ofreciéndole la garantía de que cualesquiera lesiones contra él serán contenidas y evitadas por el Estado: de esta suerte inviste a las prescripciones del derecho civil de la validez real necesaria sin la cual no serían más que meras reglas teóricas.
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