La presente obra, que se pone al alcance del lector muchos años después de la primera edición española de 1925 (con varias ediciones y reimpresiones posteriores), recoge tres lecciones de las varias que pronunciara Rudolf STAMMLER con ocasión de su visita a España, específicamente a la Universidad de Granada, en el primer semestre de 1922. Constituye ésta una excelente oportunidad de apreciar la profundidad y brillantez del ilustre pensador germano de la mano de una impecable traducción del académico español Wenceslao ROCES quien fuera su discípulo en Berlín y tradujera al español cuatro obras del Profesor de Halle.
STAMMLER postulaba, como punto central de su teoría, que para poder comprender y alcanzar el concepto de Derecho había que tener presente la noción de lo justo, la cual nos dará siempre la señal para conocer si un acto de voluntad es intrínsecamente legítimo y susceptible, por lo tanto, de aprobación individual y social.
Sistema juridico y dogmatica juridica
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.