Este libro no es ni pretende ser un tratado acerca de la sentencia civil; la doctrina de la sentencia compendia en sí la doctrina de todo el procedimiento, y un tratado de tal especie sería, en último término, un tratado de derecho procesal civil.
En este estudio trataremos, por el contrario, de una parte, de la teoría de la sentencia: de la que podríamos llamar la parte general, si es que puede hablarse de una parte general en una materia que por su naturaleza es toda de índole general. Pero, aunque de esta manera limitado, el campo continúa siendo vastísimo, y la tarea del que se prepara a cultivarle es singularmente difícil. Casi no hay problema fundamental en la ciencia del derecho procesal, cuya solución no se refleje directamente en el concepto de la sentencia, en su naturaleza, en sus funciones y distinciones, objeciones que substancialmente constituyen esta parte general de la teoría.
Nueva ciencia del derecho
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La ciencia jurídica es la ciencia de algún derecho positivo o también de todos los derechos positivos y su evolución. Que tal ciencia existe, no es problema. Lo único que puede ser problemático es si esa ciencia jurídica es ciencia y en qué sentido lo sea. La ciencia del Derecho se halla en estrecha relación con la ciencia jurídica; mas no coincide con ella en ningún punto. Es problemático si existe o no esa tal ciencia del Derecho junto a la ciencia de los derechos positivos. Si existiera sería, sin duda, una ciencia. Si lográsemos señalar definitivamente una esfera para dicha ciencia del Derecho, ese terreno de investigación sería un país nuevo y la ciencia de ese terreno sería la nueva ciencia del Derecho.