Este libro no es ni pretende ser un tratado acerca de la sentencia civil; la doctrina de la sentencia compendia en sí la doctrina de todo el procedimiento, y un tratado de tal especie sería, en último término, un tratado de derecho procesal civil.
En este estudio trataremos, por el contrario, de una parte, de la teoría de la sentencia: de la que podríamos llamar la parte general, si es que puede hablarse de una parte general en una materia que por su naturaleza es toda de índole general. Pero, aunque de esta manera limitado, el campo continúa siendo vastísimo, y la tarea del que se prepara a cultivarle es singularmente difícil. Casi no hay problema fundamental en la ciencia del derecho procesal, cuya solución no se refleje directamente en el concepto de la sentencia, en su naturaleza, en sus funciones y distinciones, objeciones que substancialmente constituyen esta parte general de la teoría.
Interpretación y Juez
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Fernando Fueyo Laneri fue un notable jurista de dimensión latinoamericana. Su presencia y su obra de civilista de excepción se extiende por toda la segunda mitad del siglo XX. Sus ecos, la vitalidad innovadora de sus propuestas, se perciben en nuestros días. Su aporte a la ciencia jurídica es valioso e indiscutible. Allí están, para acreditarlo, sus numerosos y documentados trabajos, cristalizados tanto en sus libros como en ensayos y artículos de revista.
Entre sus varios libros recuerdo, por el impacto que me produjo, el titulado Interpretación y Juez. De su lectura se advierte el rigor y la profundidad de su pensamiento, la finura en el tratamiento de la materia, su exhaustiva bibliografía, entre otras notas que se hallan presentes en dicha obra. Todos sus libros denotan su calidad de extraordinario jurista, su notoria seriedad científica y los amplios conocimientos de la materia que abordaba en cada ocasión.
Fueyo estaba dotado de un agudo sentido crítico. Esta capacidad de penetración en las interioridades y meandros de la disciplina civilística le facilitaba el cuestionar algunos dogmas jurídicos con la intención de perfeccionarlos, complementarlos o sustituirlos. Por ello, se hallaba en constante búsqueda de nuevas soluciones ahí donde le parecía que las respuestas que ofrecía la dogmática jurídica no eran adecuadas o simplemente resultaban insuficientes o confusas. En esta insosegable inquietud, propia de todo investigador, avizoraba nuevos horizontes, avanzaba seguro en ciertas áreas planteando inéditas propuestas, algunas de ellas con visos de heterodoxia.