Editorial | |
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ISBN | 9789583515156 |
Año de publicación | 2013 |
Edición de Libro | 1ª |
Páginas | 176 |
Idioma | |
Formato | Ebook |
Derecho crítico: perspectiva tributaria
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El entorno y el sentido de las ficciones del derecho; a propósito del tema elegido; conocimiento fabulación arte e imaginación en el razonamiento jurídico; la ficción en la formulación del discurso jurídico; clases de ficciones del derecho; indicaciones generales; las ficciones doctrinales; las ficciones judiciales; las ficciones negociales; las fictiones legis; concepto antecedentes fundamentación admisibilidad y caracteres de la ficción legal.
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La publicación de mi compilación de ensayos en idioma castellano constituye para mí, al mismo tiempo, un gran honor y una gran oportunidad. Un gran honor porque se trata de un importante reconocimiento internacional. Una gran oportunidad porque la traducción en idioma castellano permite un mejor conocimiento de mi trabajo también en el Perú y, más en general, en América Latina. Especialmente en este momento en que Latinoamérica ofrece muestras de sólido desarrollo económico, social y cultural, y seguramente una gran oportunidad para poder contribuir a la evolución de la cultura jurídica latinoamericana.
Esta publicación se produce en mi quincuagésimo cumpleaños, quisiera, por tanto, que sea, al mismo tiempo, punto de llegada y de partida. Un punto de llegada porque se trata de una síntesis de los resultados ya alcanzados. Un punto de partida por los nuevos desafíos, ya sea en Italia como en América Latina.
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¿Qué es el Derecho? ¿Cuáles son su origen y sus fundamentos? ¿Posee una base real, o bien no es «más que un vano fantasma del espíritu? Estas cuestiones primordiales, a las cuales están subordinadas la existencia y la validez del sistema jurídico entero, no han recibido respuesta definitiva. La misma palabra Derecho, cuyos sentidos son múltiples, reclama una precisión, por lo menos nominal. No se trata aquí ni de la enseñanza ni de la ciencia del Derecho. Nos ocuparemos de la regla del derecho y sobre todo de la facultad de hacer o no hacer o de obtener, respecto de las cuales se presentan cuestiones idénticas. El objeto principal de nuestras investigaciones será el sentimiento y la idea del derecho, que asimilamos sin confundirlos.
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.
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«Las leyes penales y las concepciones jurídicas no permanecen estáticas en el curso de los tiempos. «La valoración jurídica que acuña una conducta humana convirtiéndola en delito, depende de las convicciones morales, las costumbres tradicionales y las necesidades prácticas del pueblo. Esto se encuentra a su vez condicionado por el tiempo, el lugar y el carácter del pueblo». Por lo tanto, el contenido del concepto del delito cambia.
Por ello es necesario, en la descripción y explicación de los delitos, limitarse a los hechos que en el ámbito de nuestra civilización actual se consideran como tales.
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