La verdad es que la Ciencia del Derecho en general, todavía está en la etapa rudimentaria del realismo ingenuo como una consecuencia del retraso con que ha llegado a la posesión del instrumento lógico del pensar jurídico (lógica del deber ser); y, como es natural, aquella posición filosófica se hace tanto más patente cuanto más una teoría remonta el vuelo en alas de la generalización científica. Así, una teoría jurídica, cuanto más importante hubiere de ser, tanto más tarada de realismo ingenuo resulta comúnmente en las redes de la lógica del ser que se le impone por la fuerza de la tradición.
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.