En 1951, Georg H. von Wright escribió el ensayo Deontic Logic, que se considera el punto de arranque de una nueva subdisciplina filosófica, la lógica deóntica o lógica de las normas, centrada en el análisis de las relaciones entre proposiciones deónticas, entre proposiciones que establecen lo que debe ser (las obligaciones), lo que debe no ser (las prohibiciones) y lo que puede ser (las permisiones).
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.