El daño es todo detrimento o lesión que una persona experimenta en el alma, cuerpo o bienes, quienquiera que sea su causante y cualquiera que la causa sea, aunque se lo infiera el propio lesionado o acontezca sin intervención alguna del hombre.
El lenguaje científico arranca de esta acepción usual para fijar el concepto de «daño» (damnum), incluyendo en él todos los perjuicios que el individuo sujeto de derecho sufra en su persona y bienes jurídicos, con excepción de los que se irrogue el propio perjudicado. Al Derecho positivo solo le interesa el daño en cuanto tema jurídico como fundamento determinante de penas e indemnizaciones.
HANS A. FISCHER
Nueva ciencia del derecho
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La ciencia jurídica es la ciencia de algún derecho positivo o también de todos los derechos positivos y su evolución. Que tal ciencia existe, no es problema. Lo único que puede ser problemático es si esa ciencia jurídica es ciencia y en qué sentido lo sea. La ciencia del Derecho se halla en estrecha relación con la ciencia jurídica; mas no coincide con ella en ningún punto. Es problemático si existe o no esa tal ciencia del Derecho junto a la ciencia de los derechos positivos. Si existiera sería, sin duda, una ciencia. Si lográsemos señalar definitivamente una esfera para dicha ciencia del Derecho, ese terreno de investigación sería un país nuevo y la ciencia de ese terreno sería la nueva ciencia del Derecho.