La certeza y la seguridad aparecen como necesidades fundamentales en los ordenamientos jurídicos modernos, no solo en cuanto a la formulación de los preceptos generales y abstractos que constituyen el derecho en sentido objetivo, sino también en cuanto a las concretas relaciones y situaciones subjetivas, consideradas en su doble aspecto de hecho y de derecho. Para satisfacerlas se busca en el sistema de la legalidad un delicado y sabio equilibrio entre la actividad normativa y sancionadora del Estado en los ámbitos legislativo y jurisdiccional y la actividad de los sujetos de derecho. Este equilibrio garantiza la mejor (o la menos imperfecta) solución del problema crucial de las relaciones entre Estado e individuo, entre autoridad y libertad, y se obtiene gracias a la actuación constante del principio de la conservación del orden jurídico, incluso con el empleo de la coacción (de donde resulta la elemental distinción entre precepto jurídico y precepto o norma moral), y se apoya esencialmente sobre dos puntos: por una parte, sobre la certeza del derecho (objetivo); por otra, sobre la posibilidad de reintegrar el ordenamiento jurídico, violado en alguna de sus prescripciones, mediante la aplicación autoritaria de la sanción correspondiente al precepto desobedecido.
CARLO FURNO
Fundamentacion egológica de la teoría del derecho
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Si la teoría egológica ha sido, hasta ahora, la única con fundamento ontológico —puesto que el normativismo jamás dio pruebas de su afirmación de que el Derecho es norma ni se mostró tampoco capaz de poner en evidencia cuál era la naturaleza de la norma, confundiéndola con el imperativo— sus efectos se harán sentir en una rigurosa teoría general que, a cada paso, habrá de remitirse a esa ontología reveladora del Derecho como interferencia intersubjetiva de conductas.